Energía nuclear en el marco de la taxonomía de la Unión Europea
23 de febrero, 2022

Energía nuclear en el marco de la taxonomía de la Unión Europea

La Comisión Europea (CE) considera que existen numerosas y claras evidencias del potencial de la generación nuclear para contribuir sustancialmente a los objetivos de cambio climático y apunta que facilita el desarrollo de fuentes de energía renovable de carácter intermitente.

Así, el pasado 2 de febrero, la CE presentó un Acto Complementario Delegado a la taxonomía sobre mitigación y adaptación al cambio climático, en el que se reconoce a la energía nuclear como energía de transición y se contempla su inclusión -sujeta a una serie de requisitos- dentro de la Taxonomía de la Unión Europea.

La Comisión Europea reconoce a la energía nuclear como fuente de transición y contempla su inclusión en la taxonomía

Para ello, la Comisión Europea ha tenido en cuenta las aportaciones de los órganos consultivos previstos en la reglamentación de la taxonomía -el Grupo de Expertos de los Estados Miembros sobre Financiación Sostenible y la Plataforma sobre Financiación Sostenible-, así como las observaciones remitidas sobre el borrador preliminar por representantes de los Estados Miembros y del Parlamento Europeo, y de todos los grupos de interés, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que han querido participar en el proceso.

En el caso específico de la energía nuclear es necesario señalar que, además de las opiniones de los técnicos expertos en financiación sostenible, tres comités científicos designados por la Comisión han validado dicha inclusión, indicando que -bajo los criterios de la taxonomía- la energía nuclear no causa más daño a la salud humana o al medio ambiente que cualquier otra tecnología de generación eléctrica que se considere sostenible: el Joint Research Center (JRC) -organismo asesor de la Comisión para ciencia y conocimiento-, expertos en protección radiológica y combustible gastado del Comité Científico y Técnico de Euratom y expertos del Comité Científico de Salud, Medioambiente y Riesgos Emergentes (SCHEER).

Bajo los criterios de la taxonomía, la energía nuclear no causa más daño a la salud humana o al medio ambiente que cualquier otra tecnología que se considere sostenible

La Taxonomía de la Unión Europea -aprobada por el Parlamento Europeo en julio de 2020- es una herramienta robusta y basada en criterios científicos que determina si una actividad económica concreta es medioambientalmente sostenible, y orienta las inversiones del sector privado en aquellas actividades que son necesarias para conseguir los objetivos climáticos del año 2030 y un balance cero neto de emisiones del conjunto de la Unión en el horizonte del año 2050.

En ningún caso la taxonomía es un instrumento de política energética, ni determina si una tecnología en concreto ha de formar parte o no del mix energético de cada uno de los Estados Miembros, ya que estos son plenamente soberanos en la planificación de sus modelos energéticos y climáticos futuros.

La energía nuclear no emite CO2 y es necesaria en la transición para contribuir a los objetivos de la lucha contra el cambio climático

La energía nuclear, necesaria en la transición

La Comisión Europea considera que, a pesar del desarrollo de las energías renovables, a la fecha “no existen fuentes de generación de electricidad no emisoras de CO2 que sean tecnológica y económicamente viables a escala suficiente para cubrir la demanda de electricidad de forma continua y fiable”. Por otro lado, considera que “el ciclo completo de vida de la energía nuclear tiene emisiones de CO2 próximas a cero” y que existen “numerosas y claras evidencias del potencial de la generación nuclear para contribuir sustancialmente a los objetivos de lucha contra el cambio climático”.

La energía nuclear ofrece electricidad en base y de forma estable

Adicionalmente, considera que “mediante la aportación de energía en base y de forma estable, la generación nuclear facilita el desarrollo de fuentes de energía renovable de carácter intermitente”.

Por todo ello la Comisión Europea ha propuesto incluir a la generación nuclear -bajo una serie de requisitos, los criterios técnicos de revisión (TSC)- dentro de la taxonomía como una actividad de transición de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. El periodo de transición durante el cual se ha establecido su inclusión alcanza hasta 2040 para las centrales nucleares existentes y hasta 2045 para centrales de nueva construcción. 

Foro Nuclear considera que incluir a la energía nuclear entre las energías necesarias para la transición -mediante este Acto Delegado Complementario- debe contribuir a acelerar el abandono de las actividades más contaminantes -como la utilización del carbón en la generación de energía eléctrica- en favor de un futuro climáticamente neutro, que se basará -según los objetivos de la Unión Europea- de forma predominante en tecnologías renovables.

Próximos pasos

Una vez traducido a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, este Acto Delegado Complementario se transmitirá oficialmente a los colegisladores -el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo- para su evaluación y control.

Como en los demás actos delegados de la reglamentación de la taxonomía, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo -que han delegado en la Comisión la competencia para la adopción de este Acto Delegado- tendrán cuatro meses (prorrogables por otros dos) para estudiar y evaluar el documento y, si lo juzgasen necesario, formular objeciones. Para ello, el Consejo necesita una mayoría cualificada reforzada inversa, esto es, que al menos el 72% de los Estados Miembros -20 de los 27 países que conforman la Unión Europea- y que representen al menos el 65% de la población total de la Unión se opongan. El Parlamento puede oponerse si una mayoría de diputados vota en contra en el Pleno (esto es, al menos 353 diputados).

Una vez que haya finalizado el periodo de evaluación, y si ninguno de los colegisladores se opone, este Acto Complementario Delegado que incluye a la energía nuclear en los mecanismos de la taxonomía, entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Energía nuclear en España

El parque nuclear español -formado por siete reactores en cinco emplazamientos- constituye un activo estratégico en el sistema eléctrico español.

La energía nuclear genera en España más del 20% de la electricidad

En la última década, cada año -excepto en el ejercicio 2021- el parque nuclear español ha sido el principal generador de energía eléctrica libre de emisiones -con más de una quinta parte de la electricidad producida-, evitando la emisión a la atmósfera de entre 20 y 30 millones de toneladas de CO2 -produciendo más del 33% de la electricidad limpia-, además de esencial en la estabilidad, regulación y equilibrio del sistema eléctrico -aportando energía firme con indicadores de funcionamiento, referentes a nivel mundial, en el entorno del 90%-.

Los siete reactores nucleares operativos en España evitan a la atmósfera entre 20 y 30 millones de toneladas de CO2 anuales

En este sentido, el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) -aprobado por el Gobierno en marzo de 2021 y cuyos dos principales objetivos son la descarbonización de la economía en el horizonte 2050 y el abaratamiento de la factura de la electricidad de los ciudadanos- contempla la contribución de nuestro parque nuclear a la transición energética. Así, de acuerdo con su escenario objetivo, las siete unidades nucleares seguirán en funcionamiento hasta final del año 2027, quedando en operación solo tres de ellas a finales de 2030.

Adicionalmente, según el acuerdo (Protocolo de intenciones) de marzo de 2019 entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa) y las empresas propietarias de las centrales nucleares -auspiciado por el Ministerio para la Transición Ecológica- estas tres unidades irán cesando su actividad progresivamente hasta el año 2035, en el que se cerrará la última de ellas.

Viabilidad del parque nuclear español

En cualquier caso -e independientemente del reconocimiento explícito de la Comisión Europea al papel de la energía nuclear durante el periodo de transición para cumplir los objetivos de descarbonización-, sigue siendo imprescindible asegurar la viabilidad económico-financiera de las centrales nucleares españolas durante el tiempo en el que estén en operación.

Para el sector nuclear sigue siendo imprescindible asegurar la viabilidad económico-financiera de las centrales nucleares españolas durante el tiempo en el que estén en operación

Desde mediados del ejercicio 2021 se ha producido un importante incremento del precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido fundamentalmente al aumento del precio del gas y de los derechos de emisión de CO2 en los mercados internacionales.

Aunque se trata de un mercado marginalista, la realidad es que la producción eléctrica de origen nuclear se vende a plazo a unos precios muy inferiores a los obtenidos en la casación horaria.

Hay que tener en cuenta que los mercados de futuros anticipan una normalización de los precios de la electricidad en el mercado mayorista, con valores en el entorno de 40 €/MWh a partir de 2030 (fuente: MEFF 7 febrero 2022).

Por otro lado, el coste total de producción de las centrales nucleares -teniendo en cuenta costes e inversiones y la necesaria amortización y una retribución razonable de la producción de las plantas- alcanza unos 60 €/MWh. Este coste ha sido revisado por compañías auditoras de reconocido prestigio, cuyos estudios y conclusiones han sido remitidos tanto al Ministerio para la Transición Ecológica como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que recientemente ha requerido el detalle de los mismos.

El parque nuclear español está sometido a una tributación desproporcionada, discriminatoria y confiscatoria, con impuestos y tasas específicos y algunos de ellos redundantes

El parque nuclear español está sometido a una tributación desproporcionada, discriminatoria y confiscatoria, con impuestos y tasas específicos y algunos de ellos redundantes, lo que supone una barrera para su competitividad. Es obligado señalar que de los 60 €/MWh de coste total de producción, casi el 40% (23 €/MWh) corresponde a impuestos (15 €/MWh) y a la tasa de Enresa (8 €/MWh).

Adicionalmente, el Gobierno de España aprobó en Consejo de Ministros en agosto de 2021 para su remisión al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley “por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico”, en el que se contempla la implementación de un mecanismo que detraiga de la retribución obtenida por la producción eléctrica de origen nuclear el que ha venido en denominarse dividendo de carbono, una cantidad equivalente al incremento del precio de los derechos de emisión.

En el plazo de funcionamiento de las centrales nucleares hasta el año 2035 -contemplado en el protocolo de intenciones de marzo de 2019-, la prevista normalización de los precios del mercado mayorista con precios de futuro aproximándose a los 40 €/MWh, hace necesario revisar y reducir la excesiva presión fiscal que sufre la generación nuclear, así como evitar impuestos o recargos adicionales a futuro, como el mencionado Proyecto de Ley del CO2. Una excesiva tributación provocaría irremediablemente la inviabilidad económico-financiera del parque nuclear.

Es necesario revisar y reducir la excesiva presión fiscal que sufre la generación nuclear en nuestro país

En definitiva, e independientemente del respaldo de la Comisión Europea a la generación nuclear, es necesario que se establezcan los mecanismos adecuados para que la viabilidad económico-financiera del parque nuclear español esté garantizada durante todo el tiempo de funcionamiento previsto y acordado, ya que la continuidad de su operación es la alternativa más conveniente -desde un punto de vista económico y medioambiental- para los objetivos de sostenibilidad energética y para la transición hacia una economía baja en carbono.

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