¿Qué es el Tratado de No Proliferación Nuclear?
Preguntas y respuestas

¿Qué es el Tratado de No Proliferación Nuclear?

Después de la Guerra Mundial, los países miembros de las Naciones Unidas decidieron que sería necesario impedir que se extendiera la posesión de armas nucleares, por el riesgo de que llegaran a manos irresponsables. En 1968 un importante número de países suscribieron el Tratado de No-Proliferación de Armas Nucleares (TNP), por el que:

  • Los países poseedores de armas nucleares se comprometen a no traspasar a nadie armas nucleares ni ayudar a ningún Estado a fabricarlas ni a adquirirlas.
  • Los países no poseedores de armas nucleares se comprometen a no recibir de nadie armas nucleares, ni fabricarlas, ni pedir ayuda a nadie para ello. También se comprometen a no proporcionar materiales básicos (uranio y torio) ni materiales nucleares especiales (uranio enriquecido y plutonio) a ningún país no poseedor de armas nucleares sin que tales materiales queden sometidos a Salvaguardias.
  • Cada país no poseedor de armas nucleares se compromete a aceptar las Salvaguardias (básicamente obligación de entrega de información y de aceptar régimen de inspecciones) del OIEA, estipuladas en acuerdos formalizados bilateralmente.

En 1998 se firmó un Protocolo Adicional por el que a los materiales controlados por el TNP se sumaban, a efectos de Salvaguardias, gran cantidad de equipos, especificados en listas detalladas, que podrían utilizarse para actividades no pacíficas. España se adhirió al TNP y al Protocolo adicional en 1987 y 2003, respectivamente.

En 1998 se firmó un Protocolo Adicional por el que a los materiales controlados por el Tratado de No Proliferación se sumaban, a efectos de Salvaguardias, gran cantidad de equipos que podrían utilizarse para actividades no pacíficas

Por otra parte, para los países de la Unión Europea, mediante acuerdo entre dichos países, EURATOM y el OIEA, es EURATOM quien aplica las Salvaguardias en cada país, reservándose el OIEA el derecho de supervisar dicha aplicación. Algunas de las instalaciones y actividades nucleares dedicadas a usos pacíficos pueden también emplearse, con determinadas medidas, para usos no pacíficos.

  • Las centrales nucleares modernas no se prestan a la proliferación, incluso si se reprocesa el combustible gastado, pues el plutonio contenido en él está muy "contaminado" con los isótopos pares Pu-240 y Pu-242, que no son fisionables. Un artefacto fabricado con este plutonio no estallaría o tendría muy bajo rendimiento, y sería difícilmente controlable.
  • Las actividades del ciclo del combustible no son en sí proliferantes. Sin embargo, una instalación de enriquecimiento de uranio para abastecer un parque de reactores de agua ligera podría transformarse (por ejemplo, añadiendo más centrifugadoras) para producir uranio muy enriquecido, apto para las armas. Todos los países tienen derecho a producir su propio combustible, pero cuando los programas nucleares son muy reducidos, hay motivos para sospechar que una costosa instalación de enriquecimiento puede estar pensada para otros fines.
  • Otra clase de instalación que puede indicar una intención no pacífica es la de reproceso o reelaboración, para separar el plutonio contenido en el combustible gastado. No hay razón para tener una instalación de este tipo si no se dispone de un parque nuclear importante y programas de utilización en los propios reactores térmicos (combustible MOX) o en reactores rápidos.

En todo caso, los países poseedores de armas nucleares están sujetos al TNP de una forma específica que les permite continuar sus programas militares. Las potencias nucleares han ido suscribiendo diversos Tratados para prohibir las pruebas nucleares en la atmósfera, en el espacio o en el mar, y para reducir los arsenales. Acabada la Guerra Fría, estos acuerdos se van cumpliendo y se está procediendo a desmantelar numerosos artefactos y utilizar su material fisionable en reactores comerciales. Es motivo de grave preocupación, sin embargo, la sospecha de que determinados países no poseedores de armas nucleares llevan a cabo programas militares nucleares, lo cual quedó demostrado hace unos años por las pruebas realizadas por India y Pakistán.

Este Acuerdo, al que se incorporó España en 1988, impide la exportación de materiales y equipos de unas listas similares a las del Protocolo Adicional a países no firmantes del Tratado de No Proliferación

El Grupo de Suministradores Nucleares

Los países firmantes del TNP pueden suministrar a países no firmantes materiales y equipos de los relacionados en el Protocolo Adicional, siempre que el país receptor acredite que el uso final de tales materiales o equipos es para instalaciones concretas que están cubiertas por un acuerdo de Salvaguardias del OIEA. Sin embargo, los principales países suministradores, reunidos en el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) han suscrito un Acuerdo por el cual estos suministros requerirán la aceptación por el país receptor de un régimen de Salvaguardias de Alcance Total, en virtud del cual quedan sometidas a Salvaguardias todas las instalaciones nucleares del país. Este Acuerdo, al que se incorporó España en 1988 y más recientemente China, impide la exportación de materiales y equipos de unas listas similares a las del Protocolo Adicional a países no firmantes del TNP, como India, Pakistán o Israel, o firmantes, como Irán o Corea del Norte. Últimamente India ha obtenido un reconocimiento más favorable, reconociéndosele que es un país poseedor de armas nucleares, pese a haber llegado a esta posición después de la fecha del TNP.

  • Newsletter

    Suscríbete a nuestra newsletter y te mantendremos al tanto de las últimas novedades en el ámbito nuclear.

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.